La INDEPENDENCIA en la Inspección de Parques Infantiles

Como continuación de la entrada «Independencia ¿Tipo A o Tipo C?» que publicamos hace unos meses, queremos ahondar más en este concepto y sus implicaciones en la Inspección acreditada de Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas en España.

En España la Inspección de Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas se desarrolla actualmente por parte de organismos de inspección acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y empresas de inspección que no han optado por someter sus procesos de trabajo y su estructura a los requisitos de la Norma de evaluación de la conformidad para organismos de inspección; esta última situación, en ocasiones, puede hacer dudar a los clientes de su capacidad técnica y material al no ser auditado su servicio, ya que no disponen de la garantía que ofrecen las entidades acreditadas por una organización independiente externa como es ENAC.

“Las entidades de inspección realizan evaluaciones en nombre de clientes privados, de sus organizaciones matrices o de las autoridades con el objeto de aportarles información sobre el cumplimiento con la legislación, normas, especificaciones, compromisos contractuales, etc.” (página web ENAC)

Para estar acreditados por ENAC como organismo o entidad de inspección hay que cumplir los requisitos de la Norma UNE EN ISO/IEC 17020:2012 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realiza la inspección”.

Como se puede comprobar en la página web de ENAC, la inspección acreditada se realiza en la actualidad en distintos sectores como la industria, agricultura y ganadería, energía, medio ambiente, transporte, sanidad, construcción, telecomunicaciones, etc., y por supuesto también se realiza en el ámbito de los Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas.

Un organismo de inspección debe estar acreditado en un sector determinado, INSPECCIONES ZORDE, S.L. como entidad de inspección acreditada sólo puede hacer la inspección de Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas, no puede hacer inspección acreditada de otros sectores, es decir y como ejemplo, por estar acreditados como entidad de inspección no podemos hacer la inspección técnica de vehículos (ITV) o de ascensores. Sólo podemos inspeccionar los sectores que aparecen en el Anexo Técnico de nuestra acreditación que se puede consultar en la página web de ENAC.  

INSPECCIONES ZORDE, S.L. se encuentra entre los organismos de inspección que actualmente están acreditados por ENAC para realizar la INSPECCIÓN ACREDITADA de Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas. Unos organismos declaran cumplir un Tipo de independencia Tipo C y otros que se declaran Tipo A.

¿Qué significa Independencia Tipo C o Independencia Tipo A? Antes nos gustaría explicar algunos antecedentes de la inspección acreditada en España.

En nuestro país, la inspección acreditada de Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas se lleva realizando por entidades acreditadas desde el año 2006.

Es importante destacar y dar a conocer que TODAS las entidades de Inspección en el sector de Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas, desde sus inicios fueron entidades de inspección Tipo C dado el carácter voluntario (no reglamentario en España) de este sector, excepto Decretos Autonómicos (Galicia y Andalucía) y en pliegos u ordenanzas municipales específicas, algo que en la actualidad continúa siendo así. No fue hasta la concesión de nuevas acreditaciones cuando aparecieron nuevas entidades acreditadas, lo que supuso el incremento de la oferta de servicios de inspección, momento en el cual algunas de estas entidades deciden cambiar su tipo de independencia del Tipo C al Tipo A.

El tipo de independencia está relacionado con las condiciones bajo las cuales la entidad presta sus servicios, en cuanto a las relaciones que tiene o puede tener con el cliente u otras partes implicadas o con los ítems que se inspeccionan. No tiene que ver sobre el procedimiento y el tipo de inspección que se realiza, ya que TODAS deben o deberían inspeccionar los mismos puntos.

La Norma considera que un organismo de inspección que realiza las inspecciones de tercera parte DEBEN cumplir los requisitos para el Tipo A y un organismo Tipo C podrá realizar las inspecciones de primera parte, de segunda parte o ambas.

En nuestro sector, se están divulgando falsas ideas al respecto a las entidades de inspección Tipo C, una de estas falsas ideas es que las entidades de inspección Tipo C no pueden realizar la inspección acreditada, intentando convencer que únicamente las entidades Tipo A están capacitadas para realizar este servicio de inspección acreditada. Esto último no es más que una FAKE NEWS (BULO o NOTICIA FALSA, término tan de actualidad). Si esto fuese cierto querría decir que ninguna de las entidades que desde sus inicios fueron Tipo C y en un momento dado cambiaron a Tipo A hubiesen podido llevar a cabo la actividad de inspección acreditada cuando eran Tipo C ¿qué ofrecían: falsas inspecciones? Es más, no tendría sentido que ENAC acredite la inspección Tipo C si no se pudiera realizar.

¿Qué requisitos deben cumplir los organismos de inspección Tipo A y Tipo C? Los requisitos que deben cumplir los organismos de inspección en cuanto a la independencia se relacionan en el Anexo A de la Norma UNE EN ISO/IEC 17020:2012 y que ponemos a continuación para su conocimiento:

REQUISITOS DE INDEPENDENCIA PARA LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN TIPO A
El organismo de inspección tipo A debe ser independiente de las partes involucradas.
El organismo de inspección tipo A y su personal no deben intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspección. En particular, no deben intervenir en:
El diseño
La fabricación
El suministro
La instalación
La compra
– La posesión
La utilización o
El mantenimiento de los ítems inspeccionados.
La Norma permite en este punto el intercambio de información técnica entre el cliente y el organismo de inspección tipo A (por ejemplo, en cuanto a la explicación de los hallazgos en las inspecciones, la aclaración de los requisitos o la formación).
Un organismo de inspección tipo A no debe ser parte de una entidad legal que se ocupa de:
El diseño
La fabricación
El suministro
La instalación
La compra
– La posesión
La utilización o
El mantenimiento de los ítems inspeccionados.

La Norma permite en este punto el intercambio de información técnica entre el cliente y cualquier parte de la misma entidad legal de la que el organismo de inspección tipo A forma parte (por ejemplo, en cuanto a la explicación de los hallazgos en las inspecciones, la aclaración de los requisitos o las acciones de formación abiertas).
El organismo de inspección tipo A no debe estar vinculado con una entidad legal separada involucrada en:
El diseño
La fabricación
El suministro
La instalación
La compra
– La posesión
La utilización o
El mantenimiento de los ítems inspeccionados.
REQUISITOS DE INDEPENDENCIA PARA LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN TIPO C
El organismo debe ser independiente
El organismo debe establecer salvaguardas dentro de su organización (Sistema de Gestión) para asegurar una adecuada segregación de las funciones y responsabilidades entre la inspección y las otras actividades. Este Sistema de Gestión es auditado periódicamente por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) si no fuese válido y eficaz ENAC no hubiera concedido la acreditación ya que es un requisito obligatorio a cumplir.
La inspección de un ítem realizada por un organismo de inspección no puede llevarse a cabo por la misma persona que haya participado en:
El diseño
La fabricación
La provisión
La instalación
El servicio
El mantenimiento de los ítems inspeccionados.

INSPECCIONES ZORDE, S.L., ni sus socios, pertenece a ningún tipo de empresas que participen en actividades de diseño, fabricación, suministro, instalación, compra, posesión, utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados .

Las entidades de inspección acreditadas sean Tipo C o Tipo A, realizan la inspección cumpliendo de la misma manera TODOS los requisitos de la Norma, que de manera resumida de muestran a continuación: 

UNE EN ISO/IEC 17020:2012 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN QUE REALIZAN LA INSPECCIÓNORGANISMO DE INSPECCIÓN CON INDEPENDENCIA DECLARADA TIPO AORGANISMO DE INSPECCIÓN CON INDEPENDENCIA DECLARADA TIPO C
REQUISITOS GENERALES
4.1 Imparcialidad e independencia
Deben ser imparciales.
Deben ser independientes en la medida en que lo requieran las condiciones bajo las cuales presta sus servicios
– Inspecciones tercera parte. Tipo A
– Inspecciones de primera y segunda parte. Tipo C
Ver tablas con requisitos específicos para independencia Tipo AVer tablas con requisitos específicos para independencia Tipo C
REQUISITOS GENERALES
4.2 Confidencialidad de la información generada durante la inspección.
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA
5.1 Requisitos administrativos
Entidad legal Responsabilidad civil
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA
5.2 Organización y gestión
Estructura y organización que salvaguarde su imparcialidad Gerente Técnico
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS
6.1 Personal
Competencia de todo el personal Educación, formación, conocimiento técnico, habilidades y experiencia.
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS
6.2 Instalaciones y equipos Instalaciones y equipos adecuados y suficientes para la actividad de inspección.
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS
6.3 Subcontratación
Requisitos para subcontratar una parte de la inspección.
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS DE LOS PROCESOS
7.1 Métodos y procedimientos de inspección.
Métodos y procedimientos de inspección definidos en los requisitos con respecto a los cuales se va a realizar la inspección. (relación normas UNE EN)
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS DE LOS PROCESOS
7.2 Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras  
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS DE LOS PROCESOS
7.3 Registros de inspección.
Sistema de gestión que demuestre el cumplimiento eficaz de los procedimientos de inspección y permitir una evaluación de la inspección.
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS DE LOS PROCESOS
7.4 Informes de inspección y certificados de inspección.
Las inspecciones deben respaldarse por un informe de inspección o un certificado de inspección.
Contenido mínimo de estos documentos.
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS DE LOS PROCESOS
7.5 Quejas y apelaciones
Disponer de un procedimiento para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre quejas y apelaciones.
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS DE LOS PROCESOS
7.6 Proceso de quejas y apelaciones
Contenido mínimo de quejas y apelaciones
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTIÓN.
8.1 Opciones
Una entidad de inspección puede optar por un sistema de gestión:
– Opción A. Requisitos específicos.
– Opción B. Sistema de Gestión de acuerdo con los requisitos de la Norma ISO 9001
CUMPLECUMPLE
REQUISITOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTIÓN.
8.2 Documentación del sistema de gestión (Opción A)
8.3 Control de documentos (Opción A)
8.4 Control de registros (Opción A)
8.5 Revisión por la Dirección (Opción A)
8.6 Auditorías internas (Opción A)
8.7 Acciones correctivas (Opción A)
8.8 Acciones preventivas (Opción A)  
CUMPLE
(en función de la opción elegida)
CUMPLE
(en función de la opción elegida)

Como se puede observar en la tabla el único requisito de la Norma UNE EN ISO/IEC 17020:2012 que diferencia unas entidades de otras es el requisito de independencia en función del tipo que declare cada entidad, ambos tipos tienen que ser INDEPENDIENTES. En cuanto a los requisitos relativos a la estructura, los recursos, los procesos y el sistema de gestión, no existen diferencias.

Los tipos y periodicidad de las inspecciones que se realizan en Parques Infantiles e Instalaciones Deportivas vienen marcadas por las Normas UNE EN de referencia y los Decretos Autonómicos, normas por las que estamos acreditados TODAS las entidades de inspección.

De la interpretación del Real Decreto 1801:2003, sobre seguridad general de los productos, en su artículo 3 de “Evaluación de la seguridad de un producto”  se indica que, si no existe normativa de obligado cumplimiento o no cubra todos los riesgos o categoría para poder evaluar su seguridad, se podrá utilizar las Normas UNE, que en el caso de los Parques Infantiles y las Instalaciones Deportivas desarrollan ampliamente los requisitos de seguridad que deben cumplir sus equipamientos e incluyen los criterios de inspección.

Este RD 1801:2003 es el que otorgaría la obligatoriedad de realizar las inspecciones de estas áreas, que en ningún caso se especifica que deba ser por una entidad acreditada y muchísimo menos hace referencia a ningún tipo de independencia o inspección de primera, segunda o tercera parte. En cualquier caso, sigue siendo una actividad no reglamentaria.

Tampoco Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, establece qué tipo de independencia deben tener las entidades de inspección en este sector, pero este punto será objeto de desarrollo en otro artículo.

INSPECCIONES ZORDE S.L. CONSIGUE LA ACREDITACIÓN COMO ENTIDAD DE INSPECCIÓN

La Entidad Nacional de Acreditacion (ENAC) concede la acreditación a INSPECCIONES ZORDE S.L. como entidad de inspección según la Norma UNE EN ISO/IEC 17020:2012, en reconomiento de la competencia técnica para la realización de inspecciones en Áreas Recreativas e Instalaciones Deportivas.

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