INSPECCIONES ZORDE S.L. a través de su Departamento Técnico presta asesoramiento técnico fuera del alcance de la acreditación, respecto a los criterios establecidos en las Normas Europeas de referencia en las siguientes áreas:
- El diseño de áreas de juego infantiles y de los equipos de campos de juego en instalaciones deportivas (espacios libres, distancias entre equipamientos, señalización, etc. )
- Redacción de proyectos de nuevas áreas de juegos o deportivas, así como acondicionamiento de patios de juegos de colegios y centros educativos, donde se pretende extender los patios como espacios de aprendizaje.
- La instalación de los equipamientos de estas áreas cuando el propietario es el que realiza la instalación de los equipamientos suministrados por un fabricante.
- La programación de mantenimiento que es necesario realizar según las Normas Europeas de referencia y sobre cómo realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos según los materiales que lo componen.
- La realización de inspecciones del estado real de los equipamientos de las distintas instalaciones para que el propietario conozca el estado de los mismos así como el cumplimento respecto a los requisitos de las Normas.
- Medidas correctivas aplicar tras la realización de las inspecciones para adaptar al cumplimiento de los requisitos de seguridad de las normas de los equipamientos o áreas inspeccionadas.
Este tipo de actividades, en España entre las entidades acreditadas, únicamente las puede realizar INSPECCIONES ZORDE, S.L. como entidad de inspección Tipo C, dado que las entidades tipo A no pueden participar en fase de diseño, fabricación, suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados, tal y como se indica en el Anexo A de la Norma UNE EN ISO/IEC 17020:2012.
La Norma UNE EN ISO/IEC 17020:2012, únicamente permite a las entidades de inspección Tipo A, realizar un intercambio de información técnica (por ejemplo explicar un determinado requisito de seguridad de las normas de referencia, pero no indicando la conformidad o no) y la explicación de los hallazgos (puede aclarar situaciones de incumplimiento de las normas pero sin indicar cómo subsanarlo).
Hay veces que nos encontramos contradicciones en la redacción de los pliegos de licitaciones públicas en el que se incluye un servicio de inspección de Parques Infantiles, Instalaciones Deportivas y Equipos de entrenamiento físico, en los que se especifica que el servicio se tiene que llevar a cabo por una entidad de inspección Tipo A y a la vez se especifica que la entidad informará sobre las medidas correctoras a llevar a cabo para conseguir el cumplimiento de los requisitos de Seguridad de la Norma de referencia. La entidad de inspección Tipo A no puede dar recomendaciones y ni establecer medidas correctoras sobre los equipamientos inspeccionados, es una actividades que no tienen permitidas por el cumplimento de la Norma UNE EN ISO/IEC 17020:2012.
En este punto, nos gustaría incluir la referencia a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP), en su artículo nº 128 Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba, en el que se indica que “Los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato.” Cuando se indica “PODRÁN EXIGIR” no se trata de una imposición, y mucho menos es la exigencia de un determinado tipo de independencia u otra, ni la referencia a una inspección de tercera parte, dado que como tal no aparecen en el documento de la LCSP.
Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por aquellos.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por «organismo de evaluación de la conformidad» aquel que desempeña actividades de calibración, ensayo, certificación e inspección, y que están acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.” Este Reglamento es el que indica que la labor de acreditación en un país del Estado Miembro sólo puede ser desarrollada por un único organismo, en España es la Entidad Nacional de Acreditación.