INSPECCIONES ZORDE S.L. busca conseguir que todas las instalaciones, en su mayoría utilizadas por niños y menores, cumplan con los requisitos de SEGURIDAD indicados en las Normas Europeas correspondientes a cada una de estas instalaciones.
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
En España, dichas normas están adaptadas y publicadas por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) por medio de las normas UNE.
Sin la existencia de su transposición a leyes o decretos estatales, autonómicos u ordenanzas locales estas normas no son de obligado cumplimiento.
Únicamente las Comunidades Autónomas de Andalucía y Galicia han desarrollado su propios Decretos Autonómicos que establecen con carácter obligatorio el cumplimiento de las nomas EN 1176 y 1177 sobre la seguridad en áreas de juego infantiles.